***Las Providencias con fecha 20 de diciembre de 2016, establecen que “los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
(Caracas, 22-12-16/Prensa MinPPAPT).- La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), publicó las nuevas providencias mediante la cual se establecen los precios del café, tanto verde al productor como del café tostado molido y en grano para el consumidor.
En este sentido, la Providencia Administrativa Nro 094/2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, fija el precio máximo de venta al productor y/o importador (PMVPI), el precio máximo de venta del distribuidor mayorista (PMVDMA) y el precio justo del café. En el artículo 3 de la normativa, se indica los precios para el café Premium en 3.185 Bs en presentación de 1 kilo; 1.627,57 Bs para 500 grs; 821,39 Bs para 250 grs; 660,16 Bs y 333,12 las presentaciones de 200 y 100 grs respectivamente. Para café Bueno Corriente 1.938 Bs para la presentación de 1 kilo; 500 grs en 984,99 Bs; 497,10 Bs, 399,52 Bs y 201,60 Bs para las presentaciones de 250, 200 y 100 grs respectivamente. El kilo de café tostado en granos en 2.782 Bs.
La normativa de café tostado indica que los sujetos de aplicación podrán vender el producto a precios inferiores o iguales pero en ningún caso a precios superiores. A los fines del marcaje de los precios, la Sundde concede un lapso de quince días para el cumplimiento de lo expresado en la resolución.
De igual manera, la Sundde publicó la Providencia Nro 093/2016, con fecha de 20 de diciembre de 2016, mediante la cual se fija el precio justo del café verde, de acuerdo a los siguientes términos: café Lavado A Grado 3 en 110 mil Bs el quintal; Café Lavado B Grado 4 en 77 mil Bs el quintal; y Café Lavado C Grado 5 en 55 mil Bs el quintal.
La normativa establece en el artículo 2 las siguientes clasificaciones del café verde: Café Excelso Grado 1; Café Gourmet Grado 2; Café Lavado A Grado 3; Café Lavado B Grado 4; Café Lavado C Grado 5. A los efectos de esta clasificación del café verde en los grados descritos, la misma será otorgada por medio de certificación avalada por el organismo competente en la materia.
Con respecto al rendimiento de la producción, la norma señala que sólo se autorizará la exportación de café verde en aquellos casos en los que ésta sea de, por lo menos, 15 quintales por hectárea, siendo supervisado por el ministerio del Poder Popular con competencia en Agricultura Productiva y Tierras. Para ello además deben cumplir con lo estipulado en el Régimen Legal aplicable a las Mercancías de Exportación publicado en la Gaceta Oficial Nro 40.877 del 01/04/2016.
Ambas normativas señalan que “los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos”. (FIN)